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Las instituciones feudo-vasalláticas en España: Declive del modelo

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A finales del siglo XV, los señoríos jurisdiccionales eran muy abundantes y poderosos debido las cesiones que se habían ido produciendo en la Baja Edad Media. Pero con los Reyes Católicos, este poderío de los señoríos empezará a reducirse a través de dos factores: Por un lado, la asimilación en el año 1488 de los maestrazgos para la Corona y, por otro, la implantación a partir del año 1500 en la corona de Castilla de la figura del corregidor, como delegado real en los territorios, simbolizando el control y la injerencia de la monarquía en detrimento de los poderes señoriales.

Durante los siglos XVI y XVII, el poder la corona irá en aumento, pasando a intervenir cada vez en los señoríos gracias a los cambios administrativos acontecidos en el Antiguo Régimen, fundamentalmente la creación de los múltiples consejos de gobierno con capacidad jurisdiccional, que permiten la configuración de un régimen absolutista asentado en un Estado Moderno desde el que se pretende controlar todos los aspectos de cada uno de los reinos que conforman la monarquía hispánica. Aun así, los señoríos no llegarían a perder excesivo poder, manteniéndose relativamente indemnes e incluso aumentando su privilegios gracias a las posibles concesiones reales y al aumento de sus propiedades.

La llegada la dinastía de los Borbones en el siglo XVIII supone un hito que marca el panorama señorial. Aunque la nueva dinastía trae consigo una política reformista en cuanto a cambios políticos, basada en el centralismo y la homogeneización de las prácticas de gobierno, al haber recibido apoyos de gran parte de los poderes señoriales durante la Guerra de Sucesión, optan por mantener ciertas prácticas señoriales, en detrimento incluso de las reformas que pretenden llevar a cabo. Así, aunque en el siglo de la Ilustración ya se reconoce que ciertas estructuras señoriales, como el mayorazgo o la diversidad tributaria para cada señorío, son elementos obsoletos, no llegan a plantear su supresión (salvo en el caso de los elementos vinculados a los Decretos de nueva Planta).

No será, por tanto, hasta la llegada del siglo XIX en que asistimos a la auténtica y definitiva crisis del modelo señorial en su conjunto. La irrupción de nuevos principios como la Igualdad ante la ley y la Separación de poderes provoca que se traten de abolir las estructuras del régimen señorial como elementos de un Antiguo Régimen que debe ser superado gracias los valores del Liberalismo.

Así, en las Cortes de Cádiz, por medio del Decreto de 6 de agosto de 1811 se propone inicialmente la abolición de ciertos señoríos jurisdiccionales (no los relacionados con la Iglesia). Y aunque el regreso de Fernando VII supuso una vuelta a los principios absolutistas, lo cierto es que durante su reinado se irán dando pasos hacia la desaparición del modelo señorial, como puede ser la desaparición de los mayorazgos mediante el Decreto del 27 de septiembre de 1820 (elevado a rango de ley el 11 de octubre de ese mismo año), o la promulgación de la Ley de 3 de mayo de 1823, la cual quedaría sin aplicar por el final del Trienio Liberal.

Finalmente, tras la muerte de Fernando VII y la llegada al trono de Isabel II, llegan al poder de forma definitiva los principios liberales, declarando la abolición del régimen señorial en el año 1834 y quedando definitivamente suprimido mediante el Real Decreto de 1836.

Bibliografía de referencia:

  • Grassotti, Hilda: Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla. 1969.
  • Valdeavellano, Luis G. El feudalismo hispánico y otros estudios de historia medieval. Editorial Ariel, 1981.
  • Valdeón Baruque, J. El Feudalismo. Editorial Historia 16, 1997.

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